Aprovechamiento de bienes forestales
La Secretaría de Bosques es la institución provincial que vela porque las actividades que se realizan en el bosque sean sostenibles desde una perspectiva ambiental a fin de asegurar la continuidad de los bienes y los servicios ecosistémicos que ofrece. En ese marco fiscaliza y controla el aprovechamiento forestal, es decir, la extracción de especies nativas o exóticas, de áreas con bosque o forestadas, para la obtención de productos maderables o no maderables como rollizos; postes; varas; varillones; leña; helechos y hongos; o para despejar sectores a fin de hacer caminos o fajas (Decreto Provincial N°764/04 y modificatorias).
Tanto el uso forestal como el uso ganadero deben estar enmarcados en un Plan de manejo sostenible, tal como se explica abajo, en el apartado sobre los alcances de la Ley de Bosques (Ley Nacional Nº 26.331).
Requisitos para desarrollar la actividad
La persona interesada en el aprovechamiento de productos forestales debe completar el formulario de «Solicitud de Aprovechamiento Forestal», y acercarlo a la delegación forestal responsable de la jurisdicción junto con la documentación que se detalla a continuación. Luego, antes de transportar el material tiene que tramitar una «Guía para el Transporte de Productos Forestales». Los datos del transportista, del vehículo y de la carga deben coincidir con los que expresa esa guía, válida por un tiempo acotado. Si se trata de rollizos, el destino debe ser un aserradero habilitado por la Provincia.
1. Formulario de Solicitud de Aprovechamiento Forestal
2. Copia certificada del instrumento legal que acredita tenencia de la tierra en la que se realizará el aprovechamiento, o autorización del titular.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Constancia de CUIT o CUIL.
4. Poder de la persona que administra, si la tierra si está en sucesión.
5. Cuando la acción la lleva adelante el representante de una asociación: acta de constitución de la misma.
Lista de especies protegidas:
“Pitra” (Myrceugenia exsucca)
“Arrayán” (Luma apiculata)
“Alerce” (Fitzroya cupressoides)
“Ciprés de las Guaitecas” (Pilgerodendron uviferum)
“Sauce criollo” (Salix humboldtiana)
“Notro” (Embothrium coccineum)
“Maitén” (Maytenus boaria)
“Mañiu hembra” (Saxegothaea conspicua)
“Mañiu macho” (Podocarpus nubigena)
“Avellano” (Gevuina avellano)
“Canelo” (Drimys winteri)
“Laurel” (Laurelia philippiana)
“Chacay” (Chacaya trinervis)
“Laura” (Schinus patagonicus)
Requisitos para la inscripción de aserraderos
La persona interesada en poner en funcionamiento un aserradero fijo o portátil debe presentar la siguiente documentación:
1. Declaración jurada (Anexo I de la Disposición 63/04 de la DGByP).
2. Acta de constitución de la sociedad cuando hay más de un titular.
3. Copia del documento de los titulares.
4. Habilitación comercial municipal.
5. Constancia de inscripción en AFIP.
6. Certificado de inscripción en el Registro Provincial de la Industria.
7. Certificado de inscripción en el Registro Provincial de Empleadores.
8. Documentación acreditando la propiedad de la maquinaria.
9. Documentación acreditando la propiedad del predio (los aserraderos fijos).
10.Disposición que aprueba la Descripción Ambiental del Proyecto (la DAP debe hacerla un técnico inscripto en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y presentarla al área de esa dependencia que evalúa proyectos).
Cada dos años se actualiza la inscripción y es necesario volver a presentar:
La declaración jurada.
La habilitación comercial.
La constancia de la AFIP.
El certificado del Registro de la Industria.
El certificado del Registro de Empleadores de la Provincia.