Aportes de la Ley de Bosques para un proceso sostenible
La Secretaría de Bosques es autoridad local de aplicación de la Ley Nacional 26.331, o Ley de Bosques, que para proteger los bosques nativos promueve su zonificación en áreas de conservación y de uso, e indica que las actividades que allí se desarrollan deben enmarcarse en planes de manejo sostenible a fin de asegurar la continuidad del ecosistema (enlace a normas y guías para la presentación de planes de manejo).
Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
El Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo le asigna distintos niveles de protección a ese ambiente teniendo en cuenta atributos necesarios para el mantenimiento del propio ecosistema y sus servicios ambientales; atributos asociados al desarrollo socioeconómico; y atributos vinculados a la valoración cultural. Así, en base a criterios de sustentabilidad ambiental, establece áreas de conservación, de uso sostenible y de cambio de uso del suelo allí donde el paisaje ha sido transformado debido a la urbanización. En el OTBN vigente en Chubut el área de conservación (categoría I, color rojo en el mapa) representa el 39,5 % del territorio con bosque; el área de uso sostenible (categoría II, color amarillo), representa el 58,5 % del territorio con bosque; y al área de cambio de uso (categoría III, color verde), el 2 % del territorio.
Cobertura OTBN desde Esquel hasta Lago Puelo
Cobertura OTBN desde Esquel hasta Río Senguer
Actividades posibles por categoría
🔴 Categoría I: es posible realizar actividades que no impacten el ecosistema, o que estén directamente vinculadas a su mantenimiento y recuperación.
🟡 Categoría II: es posible desarrollar actividades enmarcadas en un plan de manejo sostenible, por ejemplo el aprovechamiento forestal, el manejo de bosque con ganadería integrada, y el turismo sustentable.
🟢 Categoría III: es posible desarrollar actividades que implican la transformación del suelo, aunque los proyectos deben contar con estudio de impacto ambiental cuando la autoridad de aplicación lo considera necesario, y ser objeto de consulta pública.
⚠️ Aclaración: los sectores de bosque afectados por incendios forestales no cambian de categoría después del evento.
Criterios de base para la zonificación
La determinación del nivel de protección que le corresponde a cada zona se funda en los criterios de sustentabilidad ambiental indicados en la Ley Nacional de Bosques.
- Superficie mínima necesaria para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales que habitan en un área.
- Vinculación entre comunidades naturales para preservar gradientes ecológicos completos (muchas especies de animales se mueven por distintos ecosistemas en distintos momentos del año).
- Conectividad entre eco regiones para mantener los corredores por los que se desplazan las especies.
- Vinculación entre las áreas protegidas existentes para mantener corredores ecológicos.
- Existencia de valores biológicos sobresalientes.
- Estado de conservación del bosque.
- Potencial para la conservación de cuencas hídricas, estratégicas para asegurar la provisión de agua de calidad. Tienen valor especial las nacientes, los bordes de los cauces de agua permanentes y transitorios, los bosques nublados, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales y las áreas grandes con pendientes superiores al 5%, entre otras.
- Potencial forestal.
- Potencial para el uso agrícola sostenible.
- Valor que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes.
Más información
Acerca del OTBN y el proceso de información 2022-2023 – Tríptico A4
Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos
Ley Provincial XVII Nº 92 de 2010 que aprueba el OTBN actual
MAPA del OTBN 2010 en proceso de actualización