Uso del bosque

Aprovechamiento de bienes forestales

La Secretaría de Bosques es la institución provincial que vela porque las actividades que se realizan en el bosque sean sostenibles desde una perspectiva ambiental a fin de asegurar la continuidad de los bienes y los servicios ecosistémicos que ofrece. En ese marco fiscaliza y controla  el aprovechamiento  forestal, es decir, la extracción de especies nativas o exóticas, de áreas con bosque o forestadas, para la obtención de productos maderables o no maderables como  rollizos; postes; varas; varillones; leña; helechos y hongos; o para despejar sectores a fin de hacer caminos o fajas (Decreto Provincial N°764/04 y modificatorias).
El uso forestal, el uso ganadero, y el uso para prestar servicios deben estar enmarcados en un Plan de Manejo, tal como se explica abajo, en el apartado sobre los alcances de la Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos y de la Ley Provincial XVII Nº 92 de 2010 de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo.

Requisitos para desarrollar la actividad

La persona interesada en el aprovechamiento de productos forestales debe completar el formulario de «Solicitud de Aprovechamiento Forestal», y acercarlo a la delegación forestal responsable de la jurisdicción junto con la documentación que se detalla a continuación. Luego, antes de transportar el material tiene que tramitar una «Guía para el Transporte de Productos Forestales». Los datos del transportista, del vehículo y de la carga deben coincidir con los que expresa esa guía, válida por un tiempo acotado. Si se trata de rollizos, el destino debe ser un aserradero habilitado por la Provincia.
1. Formulario de Solicitud de Aprovechamiento Forestal (descargar de la sección Trámites).
2. Copia certificada del instrumento legal que acredita tenencia de la tierra en la que se realizará el aprovechamiento, o autorización del titular.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Constancia de CUIT o CUIL.
4. Poder de la persona que administra, si la tierra si está en sucesión.
5. Cuando la acción la lleva adelante el representante de una asociación: acta de constitución de la misma.
Protocolo para el aprovechamiento y el transporte de productos forestales (afiche A3)
Nuevo valor del aforo por transportar productos forestales


** Ejemplo de marcación oficial en el predio de productos forestales autorizados para el
transporte, y de cubicación para calcular el volumen de madera.



Lista de especies protegidas

“Pitra” (Myrceugenia exsucca)
“Arrayán” (Luma apiculata)
“Alerce” (Fitzroya cupressoides)
“Ciprés de las Guaitecas” (Pilgerodendron uviferum)
“Sauce criollo” (Salix humboldtiana)
“Notro” (Embothrium coccineum)
“Maitén” (Maytenus boaria)
“Mañiu hembra” (Saxegothaea conspicua)
“Mañiu macho” (Podocarpus nubigena)
“Avellano” (Gevuina avellano)
“Canelo” (Drimys winteri)
“Laurel” (Laurelia philippiana)
“Chacay” (Chacaya trinervis)
“Laura” (Schinus patagonicus)
*Fotos del sitio https://www.argentinat.org



Requisitos para la inscripción de aserraderos

La persona interesada en poner en funcionamiento un aserradero fijo o portátil debe presentar la siguiente documentación:
1. Declaración jurada – Anexo I de la Disposición 63/04 de la DGByP (descargar de la sección Trámites).
2. Acta de constitución de la sociedad cuando hay más de un titular.
3. Copia del documento de los titulares.
4. Habilitación comercial municipal.
5. Constancia de inscripción en AFIP.
6. Certificado de inscripción en el Registro Provincial de la Industria.
7. Certificado de inscripción en el Registro Provincial de Empleadores.
8. Documentación acreditando la propiedad de la maquinaria.
9. Documentación acreditando la propiedad del predio (los aserraderos fijos).
10.Disposición que aprueba la Descripción Ambiental del Proyecto (la DAP debe hacerla un técnico inscripto en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y presentarla al área de esa dependencia que evalúa proyectos).
Cada dos años se actualiza la inscripción y es necesario volver a presentar:
La declaración jurada.
La habilitación comercial.
La constancia de la AFIP.
El certificado del Registro de la Industria.
El certificado del Registro de Empleadores de la Provincia.
Requisitos para la inscripción de aserraderos (afiche A3)


Acerca de la Ley 26.331 y el ordenamiento del ambiente de bosque

La Secretaría de Bosques es autoridad local de aplicación de la Ley Nacional 26.331, o Ley de Bosques, que para proteger los bosques nativos promueve su zonificación en áreas de conservación y de uso, y ordena que las actividades se enmarquen en planes de manejo (PM) o de conservación (PC).

El PM debe explicar lo que se va a hacer en el ambiente de bosque: qué, para qué o con qué fin, dónde, cuándo, cómo, con qué recursos y con qué presupuesto. Al mismo tiempo, caracterizar la situación legal, ecológica, económica y social del sistema que pretende intervenir. La planificación de las intervenciones debe ser coherente con ese diagnóstico para garantizar sostenibilidad.

El PM sólo puede referir a ambientes de bosque en los que es posible el uso sostenible (categoría II, en amarillo) o el cambio de uso (categoría III, en verde), según lo indica el OTBN de Chubut.  En áreas de conservación (categoría I, en rojo) solo pueden desarrollarse PC.

En general los planes de manejo refieren al aprovechamiento forestal, al aprovechamiento de productos forestales no maderables, a la prestación de servicios sostenibles, al manejo de bosque con ganadería integrada, y a la recuperación del potencial productivo por la vía de la restauración y o el enriquecimiento. Un mismo plan puede tener más de una modalidad.

La propuesta plasmada en el PM debe asegurar que el bosque no es sustituido, y que las intervenciones no afectan sus atributos. Si la propuesta prevé algún grado de afectación debe explicar qué medidas se van a aplicar para que se recupere en el menor plazo posible.

Un PC, por su parte, propone medidas tendientes a mantener o incrementar los atributos de conservación de ambientes de bosque que se encuentren en cualquiera de las categorías del OTBN.

Hay más sobre estos temas y los contenidos mínimos que deben incluir los planes en la normativa para la presentación de planes de manejo y planes de conservación. 

Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos
Ley Provincial XVII Nº 92 de 2010 – OTBN actual
Mapa del OTBN 2010

Enlaces para conocer el OTBN por zona

Cobertura desde Esquel hasta Lago Puelo
Cobertura desde Esquel hasta Río Senguer

Criterios para la zonificación

La zonificación, llamada Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, establece áreas de conservación, de uso sostenible y de cambio de uso del suelo allí donde el paisaje ya ha sido transformado debido a la urbanización. Se funda en criterios de sostenibilidad ambiental que ponderan atributos necesarios para el mantenimiento del ecosistema y sus servicios ambientales y atributos socioculturales. Estos son:
1. Superficie mínima necesaria para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales que habitan en un área.
2. Vinculación entre comunidades naturales para preservar gradientes ecológicos completos (muchas especies de animales se mueven por distintos ecosistemas en distintos momentos del año).
3. Conectividad entre eco regiones para mantener los corredores por los que se desplazan las especies.
4. Vinculación entre las áreas protegidas existentes para mantener corredores ecológicos.
5. Existencia de valores biológicos sobresalientes.
6. Estado de conservación del bosque.
7. Potencial para la conservación de cuencas hídricas, estratégicas para asegurar  la provisión de agua de calidad. Tienen valor especial las nacientes, los bordes de los cauces de agua permanentes y transitorios, los bosques nublados, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales y las áreas grandes con pendientes superiores al 5%, entre otras.
8. Potencial forestal.
9. Potencial para el uso agrícola sostenible.
10. Valor que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes.

Alcances por categoría

En el OTBN vigente en Chubut el área de conservación (categoría I, color rojo en el mapa) representa el 39,5 % del territorio con bosque; el área de uso sostenible (categoría II, color amarillo), representa el 58,5 %; y al área de cambio de uso (categoría III, color verde), el 2 % del territorio.
Esto es lo que se indica por categoría:
Categoría I – conservación: es posible realizar actividades que no impacten el ecosistema, o que estén directamente vinculadas a su mantenimiento y recuperación.
Categoría II – uso sostenible: es posible desarrollar actividades enmarcadas en un plan de manejo sostenible, por ejemplo el aprovechamiento forestal, el manejo de bosque con ganadería integrada, y el turismo sustentable.
Categoría III – cambio de uso del suelo: es posible desarrollar actividades que implican la transformación del suelo, aunque los proyectos deben contar con una evaluación ambiental.
*El bosque afectado por un incendio no cambia su categoría de protección después del evento, ni el destino que tenía antes del incidente.

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