Ley de Bosques y OTBN

Aportes de la Ley de Bosques para el manejo sostenible

La Secretaría de Bosques es también autoridad local de aplicación de la Ley Nacional 26.331, o Ley de Bosques, que para proteger los bosques nativos promueve su zonificación en áreas de conservación y de uso,  e indica que las actividades que allí se desarrollan deben enmarcarse en planes de manejo sostenible o de conservación a fin de asegurar la continuidad del ecosistema (enlace a normas y guías para la presentación de planes).  

Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo

El Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo le asigna distintos niveles de protección a ese ambiente teniendo en cuenta atributos necesarios para el mantenimiento del propio ecosistema y sus servicios ambientales; atributos asociados al desarrollo socioeconómico; y atributos vinculados a la valoración cultural. Así, en base a criterios de sustentabilidad ambiental, establece áreas de conservación, de uso sostenible y de cambio de uso del suelo allí donde el paisaje ha sido transformado debido a la urbanización. En el OTBN vigente en Chubut el área de conservación  (categoría I, color rojo en el mapa) representa el 39,5 % del territorio con bosque; el área de uso sostenible (categoría II, color amarillo), representa el 58,5 % del territorio con bosque; y al área de cambio de uso (categoría III, color verde), el 2 % del territorio.

Enlaces para acceder al OTBN a escala predial:

Cobertura desde Esquel hasta Lago Puelo 
Cobertura desde Esquel hasta Río Senguer

Actividades posibles por categoría:

? Categoría I: es posible realizar actividades que no impacten el ecosistema, o que estén directamente vinculadas a su mantenimiento y recuperación.
? Categoría II: es posible desarrollar actividades enmarcadas en un plan de manejo sostenible, por ejemplo el aprovechamiento forestal, el manejo de bosque con ganadería integrada, y el turismo sustentable.
? Categoría III: es posible desarrollar actividades que implican la transformación del suelo, aunque los proyectos deben contar con estudio de impacto ambiental cuando la autoridad de aplicación lo considera necesario, y ser objeto de consulta pública.
❕ Aclaración: los sectores de bosque afectados por incendios forestales no cambian de categoría después del evento.

Criterios de base para la zonificación:

La determinación del nivel de protección que le corresponde a cada zona se funda en los criterios de sustentabilidad ambiental indicados en la Ley Nacional de Bosques.
* Superficie mínima necesaria para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales que habitan en un área.
* Vinculación entre comunidades naturales para preservar gradientes ecológicos completos (muchas especies de animales se mueven por distintos ecosistemas en distintos momentos del año).
* Conectividad entre eco regiones para mantener los corredores por los que se desplazan las especies.
* Vinculación entre las áreas protegidas existentes para mantener corredores ecológicos.
* Existencia de valores biológicos sobresalientes.
* Estado de conservación del bosque.
* Potencial para la conservación de cuencas hídricas, estratégicas para asegurar la provisión de agua de calidad. Tienen valor especial las nacientes, los bordes de los cauces de agua permanentes y transitorios, los bosques nublados, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales y las áreas grandes con pendientes superiores al 5%, entre otras.
* Potencial forestal.
* Potencial para el uso agrícola sostenible.
* Valor que las comunidades indígenas y campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes.

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